APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE VIVIENDA ADECUADA Y SU IMPLEMENTACIÓN EN CUBA.

Approah to the Concept of Adequate Housing and its Implemention in Cuba

Abordagem ao Conceito de Habitação Adequada e sua Implementação em Cuba

 

Autor: Santiago Herrera Linares.

Artículo: original

RESUMEN

En el artículo se hace un planteamiento del concepto de vivienda adecuada, a partir de una visión internacional y su proyección en la legislación cubana, necesario a partir del derecho constitucional que contempla la Constitución de 2019. Con un enfoque legal y a partir de documentos de organizaciones internacionales y nacionales, se hace un poco de historia en lo posible, y muestra una evolución de la voluntad político – gubernamental que fue configurando los matices de un concepto, para rebasar lo físico en sí y arribar al derecho a la vivienda, en su acepción más integral. Aporta a los interesados elementos, documento y referencias que les puede servir para el estudio o para búsqueda inmediata de información para los estudios sobre la vivienda.

Palabras clave: Cuba; habitación; Onu-hábitad; vivienda.

SUMMARY

In the article, an approach to the concept of adequate housing is made, from an international vision and its projection in Cuban legislation, very necessary for the constitutional right contemplated in the 2019 Constitution. With a legal approach and based on documents from international and national organizations, a bit of history is made as far as possible, and shows an evolution of the political-governmental will that was configuring the nuances of a concept, to go beyond the physical itself and arrive at the right to housing, in its most comprehensive meaning. Provides interested parties with elements, documents and references that can be used for the study or for immediate search of information for housing studies.

Keywords: Cuba; hábitat; housing; Onu-hábitat; vivienda.

RESUMO

O artigo faz uma abordagem do conceito de moradia adequada, a partir de uma visão internacional e sua projeção na legislação cubana, necessária a partir do direito constitucional contemplado na Constituição de 2019. Com uma abordagem jurídica e com base em documentos de organismos internacionais e nacionais, faz-se um pouco de história na medida do possível, e mostra uma evolução da vontade político-governamental que foi configurando as nuances de um conceito, de ir além do físico em si e chegar ao direito à moradia, em seu sentido mais abrangente. Fornece aos interessados elementos, documentos e referências que podem ser utilizados para o estudo ou para a busca imediata de informações para estudos habitacionais.

Palavras-chave: Cuba; habitação; ONU-habitat; morada.

INTRODUCCIÓN

El acceso a una vivienda adecuada es uno de los objetivos programáticos contemplados en el Programa del Moncada que aún no ha sido resuelto. Hoy la Constitución de la República de Cuba lo incluye entre los derechos (Art. 71), referido al derecho de todos los ciudadanos a una vivienda adecuada y un hábitat seguro. (ANPP, 2019, p. 5)

La vivienda forma parte de los seis puntos clave del llamado Programa del Moncada y desde el triunfo mismo el 1ro de enero de 1959 se adoptaron políticas y acciones para darle cumplimiento a la promesa del líder del proceso político, económico – social que transformó la realidad cubana a pasos agigantados, con un sueño redentor con origen en los precursores de la independencia nacional. Hasta hoy no ha sido sistematizado el estudio de la política y legislación desde 1959 hasta la actualidad ni se ha enfocado en sentido crítico los vaivenes de una política que, con raíces profundas en el proceso revolucionario encabezado por Fidel Castro Ruz, generó programas tecnológicos y constructivos para resolverse.

Las primeras medidas tras la victoria de la insurrección popular el 1ro de enero de 1959 se encaminaron a eliminar con urgencia los males que cada día sufrían los sectores más pobres del país, y que en detalle había expuesto Fidel en el juicio por los hechos del asalto a los cuarteles Guillermo Moncada y Carlos M. de Céspedes, de las ciudades de Santiago de Cuba y Bayamo el 26 de julio de 1953, entre ellos los relacionados con la vivienda; y en breve tiempo (octubre de 1960) se promulgó la Ley de Reforma Urbana, con rango constitucional, en la que se parte del principio de que la vivienda es para vivir en ella y no para lucrar de ella. Con ella se transformó definitivamente el sector y el Estado pasó a jugar un papel determinante en la solución del problema habitacional.

Tras años de implementación y una profusa actividad reglamentaria, el 28 de diciembre de 1984, la Asamblea Nacional de Cuba promulgó la Ley No. 48, Ley General de la Vivienda, que fue sustituida el 22 de diciembre de 1988 por la vigente Ley No. 65, del mismo nombre.

En las últimas décadas se realizaron múltiples modificaciones a la Ley, que, mostrando una flexibilidad enorme, admitía cambios tras cambios en función de proteger el derecho a la vivienda, ganado en décadas del poder revolucionario sin que se llegara a su vez a lograr los fines propuestos, y con etapas de enfrentamiento a las ilegalidades en su entorno que marcó la política sobre el sector.

En cada etapa tuvo una estructura administrativa que dirigió, con mayor o menor jerarquía la política cambiante del momento, siempre sostenida por principios que la caracterizaron desde el momento mismo del triunfo de la Revolución. A pesar del radicalismo e inmediatez de la respuesta del gobierno revolucionario que se instala en el poder al triunfar la insurrección armada el 1ro de enero de 1959, las políticas implementadas, y la continua corrección de estas en distintos momentos y coyunturas, la situación habitacional sigue siendo uno de los problemas identificados por la dirección del país como prioritario. El fondo habitacional es deficitario y en el escenario actual se potencia la necesidad de estudio, proyecciones y políticas que conduzcan a paliar primero y a mediano plazo resolver el problema habitacional.

El objeto del presente trabajo es la aproximación a un enfoque legal a la vivienda adecuada que la Constitución de la República de Cuba ha relanzado en el quehacer del país respecto al tema habitacional, proponiéndose contextualizarla con una visión internacional.

No pretende introducirse en un estudio de política y legislación sino la expresión conceptual de vivienda adecuada y arribar a una definición propia, que articule esencias y matices de un objeto de estudio que en nuestro país ha tenido gobierno que convirtieron el problema existente antes de 1959 en razón de existencia de la Revolución misma y de sus programas sociales, en busca de una sociedad de iguales; equitativa y justa, pero ha tenido que andar sus caminos y trochas por los senderos escabrosos de la confrontación con Estados Unidos y sus aliados, empecinados en que Cuba ha de girar en tono a ellos y no en torno a sus intereses.

La investigación tiene una gran relevancia teórico- práctica, pues el déficit acumulado de viviendas es preocupante y hoy la dirección del país busca soluciones para en un plazo hasta el 2030 resolverlos sin que aún, incluyendo las limitaciones objetivas, se vislumbre la posibilidad de que así sea.

En el sentido teórico examina antecedentes y origen de una conceptualización internacional que ha tenido en Cuba un fiel reflejo. Se contempla una contextualización del concepto vivienda adecuada, que aterriza, con un acercamiento al mismo desde la óptica internacional y su reflejo en la legislación cubana.

Esta contribución, obviamente le da un valor teórico que trasciende las propuestas prácticas que genera y es útil en el mundo académico y para estudiantes, además de ser fuente para interesados en el objeto de estudio.

En el orden metodológico abre un abanico que pretende ser útil en la formulación de políticas y disposiciones jurídicas; así como formulaciones de estudios alegóricos a la vivienda en Cuba, los programas y macroprogramas.

Como problema identificamos la necesidad de ampliar la visión de la vivienda adecuada y el derecho sobre la misma. 

Como paso inicial de la investigación partimos de exponer los antecedentes básicos a partir de fuentes internacionales y nacionales.

El objetivo es conceptualizar con una visión universal e integral de la vivienda adecuada, a partir de las fuentes internacionales.

Como objetivos específicos:

*      Conceptualizar la vivienda adecuada como base teórica que enmarca la razón de ser del precepto constitucional cubano vigente y referente para las políticas en la construcción de estas.

*      Determinar los principales hitos internacionales que fueron configurando el concepto de vivienda, vivienda adecuada y el derecho a la misma.

Tipo de investigación: Descriptivo

Hasta el momento pocos autores han escrito sobre el tema, sin que se haya entrado a un análisis crítico de la base legal – internacional y nacional del contenido del concepto de vivienda adecuada, dinamizador del aspecto teórico, y que se reelaboren las propuestas y disposiciones que aseguren que las viviendas que se edifiquen cumplan esos requisitos realmente y que el derecho a una vivienda adecuada se entienda también como el derecho a la calidad y a todos los elementos que la configuran y un modelo que ofrezca vías de acceso a su solución habitacional.

En la presente investigación se utilizan esencialmente los métodos inductivo e histórico y el de enfoque sistémico para argumentar la evolución de ideas y principios que se fueron consensuando en largo devenir del sistema de las naciones unidas y de esfuerzos de los gobiernos nacionales.

El trabajo aporta, además, información documental de interés para la población, funcionarios y especialistas que a los efectos de estudio o implementación de políticas y normas puedan disponer de una herramienta.

DESARROLLO

El origen de la palabra vivienda, conforme la Real Academia de la Lengua (RAE, s.f.) deriva de “Del latín vulgar *vivenda, 'cosas con que o en que se ha de vivir', y este del latín vivendus, 'que ha de vivirse', gerundio de vivĕre ,'vivir” y significa “ lugar cerrado donde viven las personas” en el vivenda es cosas con que o en que se ha de vivir” . Oxford Languages lo define como “Lugar protegido o construcción acondicionada para que vivan persona” (Languages, s.f.) . Con esta palabra se define cualquier sitio, paraje, lugar o sitio por lo general cerrado y cubierto para ser habitado o radicado por personas, por lo general puede ser cualquier obra edificada y construida para ser morada, poblado o alojado como la casa o un apartamento. En lo fundamental se refiere a la etimología de la palabra, pero hay dos puntos clave en ellas: lugar – cualquiera- y uso -para habitarse por personas-.

La vivienda es una construcción cuya principal función es ofrecer refugio y habitación a las personas, protegiéndolas de las inclemencias climáticas y de otras amenazas. Según la etapa de desarrollo humano el ser humano buscó soluciones. Otras denominaciones de vivienda son: apartamento, aposento, casa, domicilio, estancia, hogar, lar, mansión, morada, piso, etc. El derecho a la vivienda digna se considera uno de los derechos humanos”, así lo dispone la Declaración Universal de los Derechos humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948). En esta se incluye otros elementos más: tipos o modalidades y que es un derecho:

 “Artículo 25

 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” (p.6)

El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Cul­turales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general Nº 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general Nº 7 (1997) sobre desalojos forzosos (OACNUDH - Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2010, pág. 3).

El autor aprecia que, de las políticas públicas y programas sobre la vivienda, - conforme la visión de la comunidad internacional y expertos que han colocado su mirada en esa concepción de ONU Hábitat –  y el análisis y la observación en la propia elaboración y gestión de esas políticas y esos programas, los gobiernos tienen la obligación de prever y garantizar a las personas:

a)       Accesibilidad, lo que va más allá de lo físico – arquitectónico, es también la accesibilidad por las personas a la vivienda que necesita, para lo cual el estado articula mecanismos legales y productivos encaminados a la posibilidad de adquirir una vivienda a todos sus ciudadanos.

b)      Condiciones de habitabilidad adecuadas que significa privacidad, área habitable o útil mínima, con los locales o recintos imprescindibles; iluminación, electricidad, agua; seguridad constructiva que garantice la protección contra las inclemencias del tiempo, desastres naturales, amenazas de salud y estructurales.

c)      Acceso a los servicios básicos, en los que se debe asegurar el agua, electricidad, salud, educación, cultura, deporte y recreación, lo que implica el acceso a esos servicios, bienes y a la infraestructura.

d)     Un hábitat seguro y saludable, donde la ubicación asegure acceso a médicos y hospitales, escuelas, guarderías y transporte, en áreas urbanas o rurales y el equilibrio con el entorno sea congruente con las necesidades, posibilidades territoriales y las normas de ordenamiento territorial y urbano, que han de estar en función de las personas, el medio ambiente y la sociedad. Incluye la seguridad colectiva en la comunidad.

e)      Seguridad jurídica en la tenencia, que es, primero, que el Estado propicie el acceso a la vivienda con un ordenamiento legal flexible, abierto, sin trabas y, en segundo lugar, con un estatus de la persona sobre el inmueble que le permita vivir con seguridad jurídica ante terceras personas y ante el Estado mismo.

f)       Accesibilidad económica, que es decir que la correspondencia de las diversas opciones de acceso al disfrute de una vivienda adecuada sea posible a todas las personas y aquellos que no puedan acceder por sus propios medios; tengan también posibilidades por las políticas de protección estatal

g)      Políticas para proteger y posibilitar acceso diferente a determinados sectores como las personas de la tercera edad, jóvenes, personas con discapacidad u otros grupos vulnerables.

Vivienda adecuada, antecedentes en la Organización de las Naciones Unidas e implementación en Cuba.

Documentos internacionales básicos en el tema.

La vivienda adecuada fue reconocida por primera vez como “parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. (OACNUDH - Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2010)

Varios documentos internacionales reflejan el intenso quehacer entorno a la vivienda, y los asentamientos humanos en desde 1948. Una relación más amplia puede de localizarse en relación con el tema en el Informe de ONU – Hábitat a la OACDHNU. (OACNUDH - Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2010)

En la Declaración de Vancouver - Hábitat I (1976), se refuerza la importancia, potenciando el tema del acceso a la vivienda como un derecho humano:

“La vivienda y los servicios adecuados constituyen un derecho humano básico que impone a los gobiernos la obligación de asegurar su obtención por todos los habitantes, comenzando por la asistencia directa a las clases más desfavorecidas mediante la orientación de programas de autoayuda y de acción comunitaria” (ONU- Habitat, 2005)

Es precisamente en Vancouver, donde, a criterio del autor, no sólo se define la vivienda; va hacia una conceptualización que podemos ya considerar moderna, donde lugar, fin, derecho, hábitat, se articulan cuando expresa:

“Se entiende por ello no solo la casa de habitación, sino también lo que esta representa como lugar de reconocimiento e identidad, tanto en forma individual como colectiva. Lo privado, lo público y lo público-público son espacios creados fundamentalmente para dar sentido y significación. Se encuentran apoyados, como todo lo que ocurre en el mundo, en espacios físicos urbanos, la casa, el mercado, y los lugares de gobierno, pero no se agotan en ellos” (ONU- Habitat, 2005).

En 1996 se celebró la Segunda Conferencia de la ONU para los Asentamientos Humanos, Hábitat II, en Estambul, Turquía. En esa Conferencia se aprobó el “Programa de Hábitat” y la “Declaración de Estambul”. En esta los participantes se comprometieron con los objetivos de lograr una vivienda adecuada para todos y asentamientos humanos sostenibles. Los líderes mundiales adoptaron la Agenda de Hábitat como un plan de acción mundial para la vivienda adecuada para todos, con la noción de desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, conduciendo el desarrollo a un mundo urbanizado. Se definieron las siguientes pautas:

ü  Las ciudades son los motores del crecimiento mundial;

ü  la urbanización es una oportunidad;

ü  llamado a un papel más importante de las autoridades locales; y

ü  el reconocimiento del poder de la participación.

Los Estados miembros de la Asamblea General, en la Resolución 67/216, decidieron que los objetivos de la Conferencia fueran asegurar un compromiso político renovado para el desarrollo urbano sostenible, evaluar los logros hasta la fecha, abordar la pobreza e identificar y abordar desafíos nuevos y emergentes.

En Ecuador se realizó la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Humano Sostenible (Hábitat III), en el año 2016. Tuvo como objetivo observar la implementación de los resultados obtenidos en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II), realizada en Estambul, Turquía, en 1996; además de afianzar los acuerdos globales respecto a la planificación de ciudades sostenibles; y, el fortalecimiento del Programa para los Asentamientos Humanos de Naciones Unidas (UN-Hábitat).

Hábitat III es la primera cumbre mundial de las Naciones Unidas después de la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobados en septiembre de 2015. Además, se enmarca en el contexto del cumplimiento de Acuerdo de París sobre cambio climático. Participaron todos los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, incluidas las gubernamentales y municipales, representantes regionales y locales, parlamentarios, organizaciones de la sociedad civil, profesionales e investigadores, instituciones académicas, fundaciones, las mujeres y los grupos juveniles, sindicatos y el sector privado, así como organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales.

El proceso de negociaciones sobre la Nueva Agenda Urbana se inició con el 7mo. Fórum Urbano Mundial en Medellín, Colombia, 2014.

Implementación en Cuba de los documentos internacionales.

En nuestra opinión adquiere una notoria importancia en relación con la vivienda adecuada, la nueva Constitución aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 2018 y proclamada tras referendo popular y en para nuestro objeto de estudio. El nuevo texto viene a actualizar el concepto. Se perfecciona lo conceptual dentro de la institucionalidad cubana en relación con la vivienda y el hábitat.

A partir de los antecedentes que reflejan documentos internacionales generados por la Organización de las Naciones unidas y de la ONU – Hábitat evidentemente Cuba acomete lo necesario para la implementación en Cuba de las convenciones y documentos que suscribió como parte.

En la nueva Constitución de la República de Cuba el artículo 71, la vivienda incluye el término vivienda adecuada, tiene la siguiente redacción:

“Se reconoce a todas las personas el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable”.

“El Estado hace efectivo este derecho mediante programas de construcción, rehabilitación y conservación de viviendas, con la participación de entidades y la población, en correspondencia con las políticas públicas, las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes” (ANPP, 2019, pág. 5)

En la visión de la ONU, la vivienda adecuada implica:

a)        Seguridad jurídica en la tenencia, es decir, vivir en un sitio sin miedo a ser desalojados o a recibir amenazas indebidas o inesperadas;

b)        acceso a servicios, bienes públicos e infraestructura, tales como energía eléctrica, saneamiento y recogida de basura;

c)        acceso a bienes ambientales, tales como tierra y agua, y a un medio ambiente equilibrado;

d)       vivienda a un precio accesible o con subsidios o financiaciones que garanticen costes compatibles con los niveles de ingresos;

e)        buenas condiciones de habitabilidad, respetando un tamaño mínimo, con protección frente al frío, calor, lluvia, viento u otras amenazas a la salud, riesgos estructurales y sensibilidad a enfermedades;

f)         acceso preferente a la vivienda para grupos en situación de vulnerabilidad o discriminación;

g)        ubicación adecuada, con acceso a médicos y hospitales, escuelas, guarderías y transporte, en áreas urbanas o rurales; y

h)        adecuación cultural, construida con materiales, estructuras y disposición espacial que viabilicen la expresión cultural y la diversidad de los distintos individuos y grupos (Consejo de Derechos Humanos - ONU, 2016, p.4).

Como se observa de su lectura y su esencia, son principios. El objetivo de la Relatoría Especial de la Organización de las Naciones Unidas es uniformar el enfoque para las políticas públicas de cada Estado en relación con la vivienda. Obviamente, se conoce que es la voluntad política de los gobiernos los que determinan el logro o no de estos principios, el lugar que en el sistema socio económico de las naciones ocupan los derechos humanos. El de la vivienda es de los básicos. Nadie vive sin vivienda. Los que están en esta situación simplemente existen. Sin una vivienda adecuada los demás derechos carecen de virtualidad.

La contemporaneidad en este concepto avanzado sobre la vivienda y el hábitat por el que deben trabajar los gobiernos comienza con la primera gran conferencia de la ONU sobre los asentamientos humanos realizada en Vancouver, Canadá, en 1976. En esta primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, la comunidad mundial aprobó un programa para el desarrollo de los asentamientos humanos.

Ya para el año 1996 los participantes en la Segunda Conferencia consideraron que:

24. La aplicación del Programa de Hábitat, en particular mediante las leyes nacionales y las políticas, programas y prioridades de desarrollo, es derecho soberano y responsabilidad de cada Estado de forma compatible con todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, teniendo en cuenta la importancia de los diversos valores éticos y religiosos, antecedentes culturales y convicciones filosóficas de los individuos y de sus comunidades, respetándolos cabalmente y contribuyendo al pleno disfrute de todos sus derechos humanos a fin de lograr los objetivos de vivienda adecuada para todos y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos. (Organización de las Naciones Unidas, 1996, p.18)

En la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1996) los puntos 1 y 8 son muy importantes en un concepto sobre la vivienda adecuada y la responsabilidad de los estados y expresan:

Nosotros, los Jefes de Estado y de Gobierno y las delegaciones oficiales de los países reunidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), celebrada en Estambul (Turquía) del 3 al 14 de junio de 1996, aprovechamos la oportunidad de hacer nuestros los objetivos universales de garantizar una vivienda adecuada para todos y de lograr que los asentamientos humanos sean más seguros, salubres, habitables, equitativos, sostenibles y productivos. Nuestras deliberaciones sobre los dos temas principales de la Conferencia -la vivienda adecuada para todos y el desarrollo de asentamientos humanos sostenibles en un mundo en proceso de urbanización- se han inspirado en la Carta de las Naciones Unidas y vienen a reafirmar los lazos de solidaridad existentes y forjar nuevos lazos para una acción solidaria en los planos local, nacional e internacional, a fin de mejorar el entorno en que vivimos. Nos comprometemos a respetar los objetivos, principios y recomendaciones contenidos en el Programa de Hábitat y prometemos ayudarnos mutuamente para hacerlos realidad (p.1).

El punto 8 de la citada Declaración los representantes de los gobiernos aprobaron expresa:

Reafirmamos nuestra voluntad de lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho a una vivienda adecuada, como se ha previsto en los instrumentos de derecho internacional. A tal fin, solicitaremos la activa participación de nuestros copartícipes de los sectores público y privado y de las organizaciones no gubernamentales, a todos los niveles, para brindar a todas las personas y a sus familias garantías jurídicas con respecto a la tenencia, la protección frente a la discriminación y la igualdad de acceso a una vivienda asequible y adecuada (p.4).

El Programa del Hábitat (ONU-Hábitat III, 1996), en su preámbulo define los objetivos centrales alrededor de la Cumbre al expresar en sus numerales:

2. El objetivo de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) es (…) tratar dos temas de igual importancia a escala mundial: "Vivienda adecuada para todos" y "Desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización (…) Reconocemos que el acceso a una vivienda segura y salubre y a los servicios básicos es indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y económico del ser humano y debe ser parte fundamental de nuestras medidas urgentes en favor de los más de mil millones de personas que no viven en condiciones decentes.(p.11)

4. (…) el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos combina el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, respetando plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, inclusive el derecho al desarrollo, y ofrece los medios para lograr un mundo más estable y pacífico, fundado en una visión ética y espiritual. (p.11)

El Programa reconoce que parte de la población mundial carece de vivienda y de servicios de saneamiento, particularmente en los países en desarrollo, reconoce que el acceso a una vivienda segura y salubre y a los servicios básicos es indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y económico del ser humano.  Se propuso como objetivo conseguir que todas las personas dispongan de una vivienda adecuada.

En 2001, la Asamblea General convirtió la Comisión para los Asentamientos Humanos y su Secretaría en el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT), que tiene su sede en Nairobi, Kenia. Es un órgano de la Asamblea General.  Coordinada la ejecución del Programa de Hábitat. Se encarga de coordinar las actividades relacionadas con asentamientos humanos dentro del sistema de la ONU y de facilitar el intercambio de información mundial sobre vivienda y desarrollo urbano sostenible. Da asesoramiento político y técnico en el tema a los estados miembros. En esta Cumbre la delegación cubana fue encabezada por el Comandante en Jefe Fidel Castro y en nuestra opinión es un momento en que se estructura un mecanismo de impulso y control al Plan de Acción.

Como derecho humano, la vivienda adecuada, tiene su marco jurídico internacional en los instrumentos de la ONU. En el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: El párrafo 1 de este artículo establece:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempeño, enfermedad, invalidez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (ONU, 1966, pág. 12)

A partir de esta regulación los Estados avanzaron en la definición de compromisos de carácter vinculante como los estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el año 1966, que dispone en su artículo 11 que los Estados Partes  reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuada, a una mejora continua de las condiciones de existencia, asimismo expresa que los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

En la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de las Naciones Unidas, de 1969, y en la Declaración de Vancouver sobre los asentamientos humanos de las Naciones Unidas, en 1976, está plasmado indeleblemente el derecho de todos a una vivienda adecuada.

En la Declaración de Estambul, resultado de las deliberaciones de la Cumbre Hábitat II, se expresa también la responsabilidad con esos derechos.

Los Jefes de Estado y de Gobierno y las delegaciones oficiales de los países reunidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), celebrada en Estambul (Turquía) del 3 al 14 de junio de 1996, aprovechamos la oportunidad de hacer nuestros los objetivos universales de garantizar una vivienda adecuada para todos y de lograr que los asentamientos humanos sean más seguros, salubres, habitables, equitativos, sostenibles y productivos”. Este objetivo, se hace determinante en la intencionalidad política universal para la vivienda y los asentamientos humanos, y en la propia Cumbre se aprobó el Plan de Acción para encaminar las políticas nacionales hacia sus objetivos. (Organización de las Naciones Unidas, 1996, p. 7)

Igualmente se traza una estrategia para el nuevo milenio, donde se exponen, lo que podemos considerar principios de las políticas con el fin de trabajar el tema de las ciudades, los asentamientos humanos y la vivienda. Así podemos encontrar en ella los siguientes pronunciamientos:

*      Los desafíos que plantean los asentamientos humanos son de escala mundial, pero los países y las regiones encaran también problemas concretos que requieren soluciones concretas…”

*      El desarrollo rural y el desarrollo urbano son interdependientes. Además de mejorar el hábitat urbano, debemos tratar también de ampliar adecuadamente la infraestructura, los servicios públicos y las oportunidades de empleo en las zonas rurales, a fin de hacerlas más atractivas, de constituir una red integrada de asentamientos y de reducir al mínimo la migración de las zonas rurales a las urbanas.

*      Como el ser humano es el aspecto más importante de nuestras preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es también la base de nuestra acción para dar efecto al Programa de Hábitat. Reconocemos que las mujeres, los niños y los jóvenes tienen una necesidad especial de vivir en condiciones seguras, salubres y estables.

*      Reafirmamos nuestra voluntad de lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho a una vivienda adecuada, como se ha previsto en los instrumentos de derecho internacional. (Organización de las Naciones Unidas, 1996, p 1 -8)

Estas ideas pueden considerarse pilares en una filosofía del pensamiento sobre la vivienda. Todos ellos son de una proyección humanista y de búsqueda de un mundo donde las ciudades, asentamientos humanos y la vivienda tienen un prototipo ideal encaminado a la vida equitativa y justa que los gobiernos han de asegurar a las personas.

En 2001, la Asamblea General convirtió la Comisión para los Asentamientos Humanos y su Secretaría en el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT), que tiene su sede en Nairobi, Kenia. Es un órgano de la Asamblea General.  Coordinada la ejecución del Programa de Hábitat. Se encarga de coordinar las actividades relacionadas con asentamientos humanos dentro del sistema de la ONU y de facilitar el intercambio de información mundial sobre vivienda y desarrollo urbano sostenible. Da asesoramiento político y técnico en el tema a los estados miembros. En esta Cumbre la delegación cubana fue encabezada por el Comandante en Jefe Fidel Castro. En opinión del tesista se produce un fortalecimiento institucional de la ONU en torno al tema de la tesis, que ha ido marcando decisiones nacionales en todo el mundo.

El Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (ONU, 1966, p. 4).

La vivienda llamada digna o adecuada es un derecho constitucional en la mayor parte de los países iberoamericanos. Los estados han ido incluyendo en las constituciones el derecho a una vivienda adecuada o digna, indistintamente; contentivas del espíritu universal de la Organización de las Naciones unidas, y en las últimas décadas, especialmente de su Agencia, la ONU – Hábitat.

Numerosos países contemplan el derecho en sus constituciones. La Constitución de Argentina en su articulado 14 (bis) expresa que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna`` (Congreso General Constituyente, 2019, pp. 10-11).

 En el Ecuador, integra los conceptos de vivienda y ciudad. La consagración del derecho a una ciudad digna: construcción colectiva y políticas públicas. El derecho a una ciudad viva y digna está reconocido en el Art. 31 de su Constitución al disponer que «las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural» (Asamblea Constituyente, 2008, p. 17) .

La Constitución Española establece en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho; asimismo la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 82 que “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias” .  La mexicana establece en su artículo cuatro que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. 

La Declaración de Vancouver - Hábitat I (1976), se refuerza su importancia al expresar que “La vivienda y los servicios adecuados constituyen un derecho humano básico que impone a los gobiernos la obligación de asegurar su obtención por todos los habitantes, comenzando por la asistencia directa a las clases más desfavorecidas mediante la orientación de programas de autoayuda y de acción comunitaria” (UN-HÁBITAT, 2005, p.40).

Es precisamente en Vancouver, donde se conceptualiza, - diría de madera moderna a la vivienda - al decir que:

se entiende por ello (vivienda, nota del autor) no solo la casa de habitación, sino también lo que esta representa como lugar de reconocimiento e identidad, tanto en forma individual como colectiva. Lo privado, lo público y lo público-privado son espacios creados fundamentalmente para dar sentido y significación. Se encuentran apoyados, como todo lo que ocurre en el mundo, en espacios físicos urbanos, la casa, el mercado, y los lugares de gobierno, pero no se agotan en ellos. (UN-HÁBITAT, 2005, p.42).

En consideración del autor la vivienda trasciende las aristas teóricas de lugar, seguridad, y a partir del estudio de los documentos de las organizaciones internacionales estudiadas, de una visión internacional sobre vivienda y sus requisitos, consolidada con la visión normativa cubana nos aventuramos a ofrecer a la comunidad científica cubana la definición que considero abarca un espectro que técnicamente abre el abanico suficientemente para trabajar en cualquier ámbito del hábitat:  vivienda es más que lugar, refugio, derecho; es una condición, es base de la familia humana, y en consecuencia de la comunidad y de la nación. Es, por tanto, el lugar, recinto o edificación con espacio suficiente y privacidad, accesibilidad, ajustado a exigencias de seguridad física y servicios básicos que aseguren confort, salud; donde se garantiza el nexo con la comunidad a través de movilidad idónea, el empleo, la cultura y la educación; siempre en un hábitat seguro, saludable, equilibrado y justo; que financiera y legalmente es accesible y segura.

En Cuba el principio de vivienda adecuada conforme los principios que tomaban fuerza en el mundo, de hecho, formaban parte de los programas de la vivienda y de la visión del gobierno desde el 1 de enero de 1959.  Los estándares de las viviendas que se ejecutaron en Cuba se correspondían con las exigencias de ONU – Hábitat. Pero para implementarlos se necesitaba una norma jurídica y el Instituto Nacional de la Vivienda emitió  la Resolución No. 8 de 17 de Enero de 1996, que según sus fundamento (Por Cuantos) se emite para “… establecer un conjunto de premisas y requisitos a tener en cuenta por los organismos y entidades inversionistas y constructores  de viviendas, así como por la población a los efectos de determinar ante las distintas alternativas en la utilización de materiales, recursos, métodos y otras acciones para la solución paulatina y creciente de nuestro déficit de viviendas, las características técnico – constructivas y de habilidad que, como mínimo, deben exigirse para evitar que se construyan y categoricen como viviendas aquellas que no tengan los requisitos y elementos indispensables y ocasionen interpretaciones incorrectas en la solución de los problemas habitacionales, se deformen los registros estadísticos, o se creen situaciones jurídicas insolubles para la legalización de lo construido.

Su utilidad técnico constructiva y legal es muy importante. Es una herramienta para diseñadores, proyectistas, inversionistas y constructores. Es referencia necesaria, además de obligatoria para estos. Pudiera ser mucho más amplia, pero es incuestionable su trascendencia. Incluso en lo histórico, se adelanta unos meses a la declaración de la Cumbre de Estambul, donde toma un perfil universal y amplio el concepto de la vivienda adecuada.

En la Resolución se definen los requisitos técnicos – constructivos y de habitabilidad mínimos e imprescindibles para declarar una vivienda como adecuada; asimismo de establecen los aspectos a considerar para clasificar para considerar una vivienda mínima adecuada (superficie útil, cantidad de locales, requisitos higiénicos – sanitarios, características técnico – constructivas y requisitos de seguridad.

Según la Resolución las características técnico – constructivas, el estado técnico y los materiales empleados deberán garantizar la estabilidad estructural de la vivienda y la protección de sus ocupantes contra el interperismo y agresión a la propiedad y en ningún caso, se podrán emplear materiales de desechos o reciclables con técnicas – constructivas o de poca durabilidad tales como cartón, latas, maderas de cajas, yaguas y otros similares. Para evitar improvisaciones se exponen los supuestos posibles en zonas rurales y rurales que son admisibles. En las primeras se admiten viviendas ejecutadas con materiales tales como guano en cubiertas, tablas de palma, madera aserrada corriente, entrando de cujes, bambú o madera, embarrados en paredes y pisos de cemento, siempre que se construyan con la calidad requerida y en  las zonas urbanas se considerarán adecuadas las viviendas ejecutadas con materiales tales como madera aserrada corriente en paredes y techos con tejas de barro, asbesto cemento, micro – concreto, zinc, cartón afieltrado y pisos de cemento y siempre se construyan con la calidad requerida y ajustadas a las regulaciones urbanísticas del lugar.

En los requerimientos no se olvida la ubicación y el acceso desde la calle para cada vivienda y establece que “… en todos los casos la vivienda tendrá independencia de acceso directo desde la calle, pasillo, escalera u otra área común de la edificación, sea interna o externa. El acceso a la vivienda no podrá realizarse por el interior de otra vivienda. (Instituto Nacional de la Vivienda (INV), 1996)”

Como se observa en sus disposiciones vela por los requisitos de la vivienda adecuada en su concepción general. Cuando no lo hace expresamente, en aspectos como el empleo, la movilidad (transporte) y otros requisitos, más allá de la edificación y sus características, está implícito en la planificación previa a la inversión, en la micro localización y urbanización adecuadas. Esta norma ha sido el referente para el otorgamiento de los Certificados de Habitable o Utilizable, que se emiten por la autoridad competente al concluir la construcción de la vivienda, ya sea por personas naturales o jurídicas.

CONCLUSIONES

1.      El concepto de vivienda adecuada tiene una acepción universal, sentada en una doctrina que se ha enriquecido en la segunda mitad del siglo XX y las primeras décadas de este siglo.

2.      Casi toda definición de vivienda se torna incompleta con la amplia acepción que ha adquirido; en el trabajo he considerado proponer una definición, en la que considero, abarcamos el ámbito del entorno, la construcción, la seguridad y accesibilidad física y jurídica, los servicios básicos, el empleo, la salud y un enfoque integrado, tal como debe ser la vivienda insertada en el medio ambiente del que forma parte.

3.      Cuba ha sido congruente con su política de solución a los problemas habitacionales, y en las perores circunstancias, económico – financieras y ante los desastres, ha mantenido alta prioridad en trabajar por la vivienda adecuada que hoy preconiza la Constitución de la república de Cuba.

4.      La inclusión en la Constitución de la República de Cuba del reconocimiento al derecho de todas las personas a una vivienda adecuada, requiere reformular mecanismos que hagan posible a las personas acceder por sus medios a la misma y el estado concentrarse en los sectores vulnerables, partiendo que la premisa en una solución habitacional, no necesariamente a la propiedad.

5.      Cualquiera que sea la solución, el estatus legal ha de tener garantías en la tenencia, pues es la forma de asegurar el derecho reconocido constitucionalmente.

REFERENCIAS

ANPP. (2019). Constitución de la República de Cuba. 1. La Habana: Editora Política.

Asamblea Constituyente. (octubre de 2008). Constitución de Ecuador. Quito, Ecuador. Recuperado el 30 de marzo de 2023, de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-06/CONSTITUCION%202008.pdf

Asamblea Nacional del Poder Popular. (14 de febrero de 2019). Constitución de la República de Cuba. Recuperado el 30 de marzo de 2023, de http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2019/01/Constitucion-Cuba-2019.pdf

Congreso General Constituyente. (abril de 2019). Constitución de la Nación Argentina. Constitución de la Nación Argentina(1ra). (M. d. Humanos, Ed.) Buenos Aires, Argentina: Ministerio de justicia. Recuperado el 30 de marzo de 2023, de www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_01_constitucion_nacion_argentina.pdf

Consejo de Derechos Humanos - ONU. (2016). Informe de la relatoría especial sobre una vivienda adecuada. Documento ONU, ONU. Obtenido de www//direitoamoradia.org

(s.f.). Declaracion Universal de los Derechos Humanos. ONU. Recuperado el 5 de abril de 2023,  https://es.wikisource.org/wiki/Declaraciòn_Universal_de_los_Derechos_Humanos

Herrera, S. (2021). Ley No. 65, Ley General de la Vivienda. La Habana, Cuba: Ediciones ONBC.

Instituto Nacional de la Vivienda (INV). (8 de marzo de 1996). Resolución 8. Gaceta Oficial Ordinaria No 7. LaHabana, Cuba.

Languages, O. (s.f.). Etimologías.dechile.net. Recuperado el 5 de 4 de 2023, de http://etimologías.dechile.net/?vivienda

OACNUDH - Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2010). El derecho a una vivienda adecuada. Informe, Organización de las Naciones unidas, ONU, Nueva York.

ONU - Habitat II. (14 de junio de 1996). Plan de Acción de Hábitat II. Estambul, Turquía.

ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights. Pacto Internacional. Recuperado el 5 de abril de 2023, de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights

ONU- Habitat. (2005). Declaración de Vancouver - Hábitat I. Vancouver. Recuperado el 5 de abril de 2923

ONU-Hábitat III. (1996). Programa Hábitat. Programa de la Cumbre Hábitat II, Estambul.

Organización de las Naciones Unidas. (1996). Declaración de Estambul. ONU. Recuperado el 9 de 4 de 2023, de https://documents-dds-ny.un.org/: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G96/025/03/PDF/G9602503.pdf?OpenElement

Organización de las naciones Unidas. (1996). Declaración de Estambul sobre los Asentamientos humanos y el Programa Hábitat. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS, (págs. 5 - 144). Estambul. Recuperado el 21 de diciembre de 2023, de https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G96/025/03/PDF/G9602503.pdf?OpenElement

Organización de las Naciones Unidas, O. (10 de diciembre de 1948). Recuperado el 17 de diciembre de 2023, de un.org: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

RAE (Ed.). (s.f.). Real Academia de la Lengua, RAE. Recuperado el 5 de abril de 2023, de RAE: http:// https://dle.rae.es/vivienda

United Nations. (s.f.). CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS - OHCHR. Recuperado el 9 de 4 de 2023, de http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage.aspx

Wikipedia. (s.f.). https://es.wikipedia.org. Recuperado el 9 de 4 de 2023, de https://es.wikipedia.org/wiki/Vivienda